El abogado Gonzalo Neira, explicó a los Purranquinos la norma que regula el procedimiento especial que permite el uso de depósitos o ahorros del deudor para el pago de las deudas por pensión alimenticia. Esto en el marco de la nueva Ley 21.484 de la “Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos”.
En primer lugar, el asesor legal, explicó que, una de las nuevas medidas que puede adoptar el juez, ante las pensiones de alimentos adeudadas, es la retención de los fondos que el deudor tenga en sus cuentas bancarias u otros instrumentos financieros o de inversión. El tribunal tiene un plazo de cinco días hábiles para resolver.
GONZALO NEIRA -PROPIEDAD DE RADIO PURRANQUE
Para llevar a cabo la retención de fondos de cuentas bancarias, Gonzalo Neira, explicó que el tribunal deberá iniciar una investigación del patrimonio activo del deudor bajo reserva, es decir, el juez deberá efectuar una revisión, dentro del plazo de tres días hábiles, a través de los sistemas de interconexión que mantiene con la Comisión para el Mercado Financiero, el Servicio de Impuestos Internos y otros servicios del Estado que estime pertinente.
En el caso de que el juez encuentre fondos en dichas cuentas, el tribunal tendrá un plazo de cinco días hábiles para dictar una resolución en la que ordene oficiar a dichas instituciones bancarias y/o financieras para que informen los saldos, movimientos y toda la información que se considere relevante para el pago efectivo de la deuda de alimentos. El plazo para informar será de diez días hábiles.
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