Como cada semana el abogado Gonzalo Neira orienta sobre un tema de interés legal, en esta oportunidad se refirió a las pensiones de alimentos, ley que sufrió algunas modificaciones en el año 2021. Esta ley es las 14.908 trata sobre el “abandono de familia y pago de pensiones alimenticias”.
Gonzalo Neira explica que el Artículo 1 trata sobre los juicios de alimentos, donde se dará a conocer al juez de familia del domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de este último. Estos juicios se tramitarán conforme a la ley Nº 19.968, con las modificaciones establecidas en este cuerpo legal. Será competente para conocer de las demandas de aumento de la pensión alimenticia el mismo tribunal que decretó la pensión o el del nuevo domicilio del alimentario, a elección de éste.
El abogado Gonzalo Neira, explicó que la madre cualquiera sea su edad podrá solicitar los alimentos para el hijo ya nacido o por nacer, si fuera menor de edad, el juez puede ejercer alguna facultad que la va a favorecer.
En este caso la ley 21.389 establece una mayor dureza en el tratamiento del alimentante incumplidor, y son normas más prácticas como por ejemplo el abogado deberá informar al tribunal una forma de notificación electrónica válida respecto de su representado, presentado el domicilio de éste o será sancionado con una multa que va desde las 3 a 15 UTM.