Con el propósito de educar judicialmente a los Purranquinos, el abogado Gonzalo Neira, explicó cómo actúan las Leyes Chilenas frente a la posesión efectiva sin testamento. En primer lugar, destacó que, esto es un trámite que deben hacer los herederos, personalmente o representados por un abogado, para poder disponer legalmente de los bienes dejados por quien ha fallecido.
Según la legislación chilena, los herederos son las personas a las que les corresponde suceder al difunto cuando éste no dispuso válidamente de sus bienes en vida. Y los primeros en ser llamados a la sucesión intestada son los hijos, el cónyuge o el conviviente civil que lo sobrevive. Y en el caso de haber fallecido algún hijo del testador, heredan en su lugar los nietos del fallecido.
Gonzalo Neira explicó que, en el segundo orden de herencia y considerando que el fallecido no tiene descendientes, heredan los padres u otros ascendientes más próximos y el cónyuge o conviviente civil que lo sobrevive. En caso de faltar el padre, la madre y el cónyuge o conviviente civil sobreviviente, son herederos los abuelos que estén vivos.
En tercer orden de sucesión se encuentran los hermanos del fallecido, sean por parte de padre y madre, o sólo de uno de ellos. En caso de estar fallecido alguno de los hermanos, heredan sus sobrinos o los parientes consanguíneos más próximos. De no existir familiares, quien hereda los bienes es el Fisco.