Desde mediados del año 2014, se encuentra vigente la denominada “Ley Emilia”, normativa que modificó la Ley del Tránsito, estableciendo mayores sanciones para quienes manejen en estado de ebriedad y provoquen un accidente. La iniciativa fue impulsada por la familia de la pequeña Emilia Silva Figueroa, de nueve meses de edad, quien falleció producto de un impacto vehicular a manos de un conductor ebrio.
El abogado Gonzalo Neira, explicó que, esta Ley modificó las penas para conductores que en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas provoquen la muerte, mutilaciones o lesiones gravísimas y para quienes luego de causar un accidente no den cuenta a Carabineros. Y agregó que, en caso de accidente el conductor involucrado debe detener su marcha y prestar ayuda.
En caso de que la persona no dé cuenta a la autoridad policial sobre el accidente de tránsito, el abogado y asesor legal, Gonzalo Neira, explicó que, sí en el accidente sólo se produjeron daños, la persona recibirá una multa de tres a siete unidades tributarias mensuales, UTM, y la suspensión de la licencia hasta por un mes.
En cambio, en un accidente en que una persona resulte con lesiones, si el conductor no se detiene y no avisa a la autoridad, recibirá una sanción de presidio menor en su grado medio, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y multa de siete a diez UTM. En caso de muerte o lesiones gravísimas se aplicará una pena de presidio menor en su grado máximo.