El abogado Gonzalo Neira explicó a la comunidad Purranquina qué son los “Condominios de Viviendas Sociales” y los cambios que introdujo la Ley N° 20.741 para facilitar la administración de éstos, así como, dar la posibilidad de postular a mejoramientos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu).
Actualmente, en Chile existen dos tipos de condominios de viviendas de interés público, el primero se basa en conjuntos habitacionales en régimen de copropiedad inmobiliaria, formados por viviendas económicas que, total o parcialmente, hayan contado para su construcción con financiamiento otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Gonzalo Neira, explicó que, el segundo tipo de condominios de viviendas de interés público, corresponde a los que son formados mayoritariamente por viviendas económicas cuyo valor de tasación no exceda las 520 UF o cuyo financiamiento de construcción fue otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de subsidios habitacionales.
También son condominios de viviendas sociales los conjuntos de viviendas existentes con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 21.442, nueva Ley de Copropiedad. La acreditación de la condición de condominio de viviendas de interés público puede ser realizada por resolución del Ministerio o extendido por el director de obras municipales de cada comuna.