El abogado y asesor legal, Gonzalo Neira, explicó a los Purranquinos respecto a qué hacer ante una demanda de Juicio Ejecutivo. Cabe destacar que, el juicio ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener el cumplimiento de una obligación convenida o declarada fehacientemente que el deudor no cumplió en su oportunidad.
En este sentido, Neira, señaló que, ante una demanda ejecutiva, el deudor puede oponer una excepción, que son ciertas defensas establecidas en la legislación, entre ellas, se destaca la incompetencia del Tribunal. Sin embargo, lo más importante ante este tipo de demandas es oponer excepciones antes de 3 días, de lo contrario, se entiende que la persona acepta el juicio.
Otra de las excepciones que se pueden presentar en un Juicio Ejecutivo es evocar la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre, en cuanto a la capacidad. Gonzalo Neira, señaló que, la falta de capacidad, es la «carencia de los atributos o condiciones que integran la capacidad procesal de una parte».
También se puede interponer la “Litis pendencia” ante tribunal competente, siempre que el juicio que le da origen haya sido promovido por el acreedor. Esta “Litis pendencia” se configura cuando, entre las mismas partes existe otro juicio diverso sobre la misma materia. En todo caso, el juicio que se invoque para oponer la excepción, debe haber sido iniciado por el ejecutante, señaló Neira.