El Director de Obras Públicas Municipales Osvaldo Valderrama, se refirió al Artículo 116 de la Ley de construcciones que señala que “La construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario, con las excepciones que señale la Ordenanza General.
Aclara este tema, porque actualmente hay muchas construcciones que se ejecutan sin permiso de la Dirección de Obras Municipales, acotando que hay obligaciones que cumplir, ya que es una forma de regular las construcciones con el objetivo que se cumplan con aspectos normativos, sísmicos y responsabilidades.
El Director de Obras Públicas Municipales Osvaldo Valderrama, se refirió específicamente a las edificaciones en el en el sector rural en las llamadas “Parcelas de Agrado”, también existe un reglamento que es el decreto ley 3.516, que regula su construcción, siendo facultad del SAG y no del departamento de obras su fiscalización.
En esos terrenos, que se dividen hasta por 5 mil mt2, en lugar de desarrollar actividades agrícolas, las personas solo construyen viviendas, no hay exigencias de obligar a los compradores que generen actividades agrícolas, sin embargo, lo que se construya debe estar regulada bajo la Ley General de Urbanismo, la que concede el permiso de edificación y ése es otorgado por las Municipalidades.